Expediente No. 498-2016 y 499-2016

Sentencia de Casación del 12/01/2017

“…Cámara Penal (…), advierte que a la entidad fiscal no le asiste la razón jurídica, porque de conformidad con los hechos acreditados las agravantes de premeditación y alevosía que tipificaron el ilícito de asesinato, fueron para la acción ejecutada en contra de la humanidad de (…), chofer del bus; no así para la acción en contra de (…), ayudante del bus (…). Nótese que la intención de dar muerte con las agravantes de premeditación y alevosía fueron para el chofer no para el ayudante, pues la actuación en contra de éste fue porque pretendió despojar al procesado del arma de fuego y evitar la consumación del asesinato en contra de su compañero, en virtud que conforme la ley sustantiva penal para calificar dicho delito, deben concurrir las agravantes reguladas por el artículo 132 del Código Penal, mismas que como se refirió, no se acreditaron en la ejecución realizada en contra del ayudante, por consiguiente, es infundado pretender que la conducta realizada en contra de (…), se encuadra en el tipo penal de asesinato en grado de tentativa, de ahí que tanto el fallo del tribunal de sentencia como el de la Sala, al condenar por homicidio en grado de tentativa, dicha decisión tuvo asidero legal, pues ésta fue conforme a los hechos acreditados, ya que se determinó que hubo dolo eventual, derivado de la reacción de la víctima que fue en procura de evitar el asesinato en contra de su compañero, de donde puede confirmarse con certeza jurídica, la no acreditación de las circunstancias que agravan dicha figura delictiva…”